A- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Nataly Martinez Giraldo·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Competencia de jueces del circuito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Para la Corte es claro que desde el momento en que se interpuso la solicitud de amparo era el o juzgado de Familia quien tenía el deber constitucional de dar trámite a la misma, ya que no podía sustentar una aparente falta de competencia en el Decreto 1382 de 2000, pues como lo ha reiterado la Corporación, esta norma establece reglas de reparto y no de competencia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma su conocimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Nataly Martínez Giraldo contra la UARIV.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2456 al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Cuarta y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección E.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.